DIÓCESIS DE DOLORES
DECRETO GENERAL N.º 001/2026
POR GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA
OBISPO DIOCESANO DE LA DIÓCESIS DE DOLORES
SOBRE EL CUIDADO Y LA CONSERVACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS ECLESIALES, Y LA EXIGENCIA DE AUTORIZACIÓN EPISCOPAL PARA LA EDIFICACIÓN Y USO DE ESPACIOS EN LA DIÓCESIS
A los Reverendos Sacerdotes, Diáconos, Administradores Parroquiales y a todos los peregrinos de la Diócesis de Nuestra Señora de los Dolores, saludos, bendiciones y paz en nuestro Señor Jesucristo.
Disponemos, en virtud de la potestad legislativa que nos compete y con arreglo a la disciplina eclesial, promulgar el presente Decreto General con las siguientes disposiciones:
Art. 1. Las disposiciones del presente decreto se aplican a todos los templos, parroquias, capillas, ermitas, santuarios y demás lugares sagrados, así como a las casas curales, salones parroquiales, despachos y demás dependencias anexas destinadas al servicio pastoral, la administración o la vida comunitaria en la Diócesis de Nuestra Señora de los Dolores.
Art. 2. A los efectos de este decreto, se entiende por dependencias parroquiales y eclesiales todos los edificios, terrenos y estructuras pertenecientes a la Iglesia en el territorio diocesano, tales como:
Casas curales o residencias del clero.
Salones parroquiales y centros comunitarios.
Oficinas administrativas y despachos parroquiales.
Aulas de catequesis y formación.
Patios, jardines, áreas verdes y estacionamientos perimetrales.
Cualquier otra instalación vinculada a la acción eclesial.
Art. 3. Los templos y dependencias no son meros espacios funcionales, sino testimonio visible de la presencia de Dios y del servicio pastoral de la Iglesia. Su custodia y mantenimiento constante forman parte esencial del deber encomendado a los párrocos, rectores y administradores.
Art. 4. Queda expresamente establecido que ningún templo, capilla, ermita, santuario, centro pastoral o estructura eclesial podrá ser edificado, construido o reconfigurado dentro del territorio de la diócesis sin contar con el permiso o licencia formal y por escrito del Obispo Diocesano (cf. can. 1215 CIC).
Art. 5. Asimismo, el uso, asignación, cesión o cambio de destino de cualquier terreno, espacio o inmueble pertenecientes a la diócesis o a sus parroquias exigirá la previa autorización expresa del Obispo Diocesano. Ningún espacio eclesial podrá ser cedido o destinado a fines ajenos a la vida pastoral o litúrgica sin la debida autorización escrita.
Art. 6. Toda solicitud para la edificación de un nuevo templo o la intervención de un espacio deberá presentarse por escrito ante el Obispo Diocesano. La solicitud debe fundamentar con claridad la necesidad pastoral e incluir los planos arquitectónicos, el informe técnico correspondiente.
Art. 7. Todos los templos mantendrán la arquitectura, estilo y diseño original con el que fueron construidos. Quedan prohibidas las remodelaciones fundadas en gustos individuales, modas pasajeras o decisiones unilaterales que alteren el patrimonio histórico, artístico o litúrgico del lugar.
Art. 8. Sin la previa autorización diocesana escrita, no podrá realizarse ninguna modificación estructural, demolición, alteración del presbiterio, altar o reconfiguración estética del espacio sagrado.
Art. 9. Se autoriza la realización de labores ordinarias de mantenimiento y conservación, bajo la debida supervisión, en casos de:
Reparaciones urgentes ante signos evidentes de deterioro, destrucción, atentado de la misma u abandono.
Trabajos de embellecimiento respetuosos con el diseño original de la edificación.
Art. 10. En caso de que un templo sufra profanación, actos de vandalismo o daños graves, el párroco o administrador actuará a la brevedad para coordinar la oportuna reparación y restauración del espacio sagrado (cf. can. 1211 CIC).
Art. 11. El ornato de los templos deberá responder a la noble sencillez y al sentido de decoro litúrgico. Se evitará cualquier exceso en arreglos o elementos decorativos que desvíen la atención del misterio celebrado o del recogimiento espiritual de los fieles.
Art. 12. Las áreas verdes y terrenos libres dentro del perímetro eclesial podrán habilitarse para jardines o espacios de encuentro comunitario, siempre respetando la sobriedad y sin exceder los límites territoriales de la propiedad parroquial.
Art. 13. Quienes inobservaren o incumplieren las disposiciones contenidas en el presente decreto se expondrán a las medidas disciplinarias y sanciones canónicas correspondientes, pudiendo exigirse la suspensión de obras no autorizadas y la restitución del espacio a su estado anterior a expensas de los responsables.
Exhortamos a todo el clero, religiosos y fieles a acoger estas disposiciones con amor a la Casa de Dios y responsabilidad pastoral.
El presente decreto tendrá fuerza de ley a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Curia Episcopal, Diócesis de Nuestra Señora de los Dolores a los veintisiete días del mes de agosto del año del Señor 2026.
