AMONESTACION FORMAL Y PUBLICA PARA EL REVERENDO DIACONO JORGE RAMOS.


 

POR GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA

OBISPO DIOCESANO DE LA DIÓCESIS DE DOLORES

A los hijos Sacerdotes, Diáconos, Seminaristas y a todos los fieles que peregrinan en nuestra amada Diócesis, paz y bendición.

Considerando el comportamiento del Reverendo Diacono Jorge Ramos, y vistos los hechos ante las reiteradas faltas de desobediencia;

Considerando de igual forma que en diversas ocasiones ha pedido formaciones externas a presbíteros que no forman parte de la Diòcesis en la cual el reverendo diacono Jorge ramos esta incardinado y no son aprobados por disposiciones legítimas de esta autoridad;

Considerando que su rector en el seminario el M. Iltre. Sr. Canon. Cristopher Abreu y su obispo el Excmo. Sr. Mons. Alex Blandón le han llamado la atención en diversas ocasiones y no acata esos llamados de atención y considerando sus faltas de respeto graves a su rector y formador

En el ejercicio de la potestad ordinaria, propia e inmediata que nos confiere el canon 381 §1.

CONSIDERANDO:

  • Que el ministerio ordenado exige una formación íntegra, espiritual, intelectual y pastoral, conforme al canon 232.
  • Que los candidatos al diaconado y presbiterado deben perseverar en la disciplina del seminario y bajo la autoridad de sus superiores, según el canon 235.
  • Que la admisión y preparación para las órdenes sagradas requiere idoneidad y obediencia, conforme al canon 241.
  • Que la recepción de las órdenes está reservada a quienes poseen las cualidades requeridas de fe, rectitud de vida, y obediencia, según los cánones 1029 y 1040-1049.

En uso de mi potestad ordinaria,

DECRETAMOS:

  •  Se impone al reverendo diácono Jorge Ramos. una amonestación formal y pública, conforme al canon 1339 §1, como corrección fraterna y disciplinaria.
  • Queda expresamente prohibido participar en celebraciones fuera de la Diòcesis en la cual esta incardinado, con excepción de las celebraciones del Sumo Pontífice, hasta que manifieste signos claros de obediencia y rectificación.
  • Se le impone un tiempo de reflexión en la cual tendrá que rezar completamente el Santo Rosario, al menos 7 veces, en presencia de sus formadores o rector del seminario
  • Se retrasará la orden sagrada presbiteral para el reverendo diacono Jorge ramos por un mes o hasta cuando el mencionado muestre obediencia y rectificación, canones. 241, 1029.
  • si la desobediencia persiste, incumplirá con el canon 273 y se le llegara a prohibir el ejercer cualquier ministerio diaconal en la diócesis y fue de ella, sin excepción alguna.
  • La Sanción impuesta se levantará al constatar que el mencionado manifieste signos claros de obediencia y cumpla con las sanciones dispuestas por mi autoridad.

Este decreto entra en vigor a partir de su publicación canon 54 §2 y 5.  Se dicta para salvaguardar la comunión eclesial, la disciplina del ministerio y la fidelidad al servicio de Cristo y de su Iglesia y hágase constar en los registros diocesanos.

Dado en la curia episcopal de la Diòcesis de Dolores, a los quince días del mes de mayo del año del Señor dos mil veintiséis.



Monseñor Alex Blandon

Obispo Diocesano 


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