POR GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA
OBISPO DIOCESANO DE LA DIÓCESIS DE DOLORES
Considerando el comportamiento del Reverendo Diacono Jorge Ramos, y
vistos los hechos ante las reiteradas faltas de desobediencia;
Considerando de igual forma que en diversas ocasiones ha
pedido formaciones externas a presbíteros que no forman parte de la Diòcesis en
la cual el reverendo diacono Jorge ramos esta incardinado y no son aprobados por disposiciones
legítimas de esta autoridad;
Considerando que su rector en el seminario el M. Iltre. Sr.
Canon. Cristopher Abreu y su obispo el Excmo. Sr. Mons. Alex Blandón le han
llamado la atención en diversas ocasiones y no acata esos llamados de atención
y considerando sus faltas de respeto graves a su rector y formador
En el ejercicio de la potestad ordinaria, propia e inmediata que nos confiere el canon 381 §1.
CONSIDERANDO:
- Que el
ministerio ordenado exige una formación íntegra, espiritual, intelectual y
pastoral, conforme al canon 232.
- Que
los candidatos al diaconado y presbiterado deben perseverar en la
disciplina del seminario y bajo la autoridad de sus superiores, según el
canon 235.
- Que la
admisión y preparación para las órdenes sagradas requiere idoneidad y
obediencia, conforme al canon 241.
- Que la
recepción de las órdenes está reservada a quienes poseen las cualidades
requeridas de fe, rectitud de vida, y obediencia, según los cánones 1029 y
1040-1049.
En uso de mi potestad ordinaria,
DECRETAMOS:
- Se impone al reverendo diácono Jorge Ramos. una amonestación formal y pública, conforme al canon 1339 §1, como corrección fraterna y disciplinaria.
- Queda expresamente prohibido participar en celebraciones fuera de la Diòcesis en la cual esta incardinado, con excepción de las celebraciones del Sumo Pontífice, hasta que manifieste signos claros de obediencia y rectificación.
- Se le impone un tiempo de reflexión en la cual tendrá que rezar completamente el Santo Rosario, al menos 7 veces, en presencia de sus formadores o rector del seminario
- Se retrasará la orden sagrada presbiteral para el reverendo diacono Jorge ramos por un mes o hasta cuando el mencionado muestre obediencia y rectificación, canones. 241, 1029.
- si la desobediencia persiste, incumplirá con el canon 273 y se le llegara a prohibir el ejercer cualquier ministerio diaconal en la diócesis y fue de ella, sin excepción alguna.
- La Sanción impuesta se levantará al constatar que el mencionado manifieste signos claros de obediencia y cumpla con las sanciones dispuestas por mi autoridad.
Este decreto entra en vigor a partir de su publicación canon 54 §2 y 5. Se dicta para salvaguardar la comunión eclesial, la disciplina del ministerio y la fidelidad al servicio de Cristo y de su Iglesia y hágase constar en los registros diocesanos.
Dado en la curia episcopal de la Diòcesis
de Dolores, a los quince días del mes de mayo del año del Señor dos mil
veintiséis.