MONSEÑOR ALEX BLANDÓN
POR GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA
OBISPO DIOCESANO DE LA DIÓCESIS DE DOLORES
A los hijos Sacerdotes, Diáconos, Seminaristas y a todos los fieles que peregrinan en nuestra amada Diócesis, gracia y paz de parte de Jesucristo Señor.
Considerando que corresponde al Obispo Diocesano, en virtud de su potestad ordinaria, propia e inmediata, establecer normas mínimas de obligado cumplimiento, corregir omisiones o negligencias y, cuando la situación lo requiera, aplicar medidas disciplinarias y sanciones, no como castigo arbitrario, sino como instrumento de corrección pastoral y de salvaguarda del bien común, orientado siempre a la edificación y mejora de la vida eclesial;
Considerando que la celebración fiel y constante de la Santa Misa, de la Liturgia de la Palabra y de la Liturgia de las Horas constituye un elemento esencial e irrenunciable de la vida ministerial, sin el cual se debilita gravemente la misión evangelizadora y pastoral de la Diócesis y de la Comunidad, poniendo en riesgo la vitalidad espiritual y la unidad del Pueblo de Dios;
En el ejercicio de la potestad ordinaria, propia e inmediata que nos confiere el canon 381 §1.
DECRETAMOS:
- Todo Presbítero o Diacono incardinado o legítimamente inscrito a la Diócesis de Nuestra Señora de los Dolores deberá cumplir como mínimo:
- Todos los ministros ordenados deberán celebrar la Santa Misa o la Celebración de la Palabra, al menos tres veces por semana, como obligación mínima de su vida ministerial, salvo que exista un impedimento grave, el cual deberá ser debidamente justificado ante la autoridad competente.
- Los ministros ordenados recen y cumplan, al menos, tres Horas Canónicas por semana, como signo concreto de comunión con la Iglesia universal y con esta Diócesis.
- Los ministros ordenados participaran de manera activa y responsable en las celebraciones presididas por el Obispo Diocesano, así como en aquellas presididas por el Sumo Pontífice, y cualquier otra celebración dentro del territorio diocesano, en cuanto signo de comunión eclesial y obediencia filial.
Se considerará falta el incumplimiento injustificado de las disposiciones establecidas en este decreto, ya sea en lo referente a la celebración mínima de la Santa Misa, al rezo de la Liturgia de las Horas o a cualquier otra obligación ministerial aquí determinada.
Dicho incumplimiento dará lugar, según la gravedad del caso, a:
- Amonestación formal;
- Restricción del ejercicio ministerial dentro o fuera del territorio diocesano;
- Suspensión temporal de funciones dentro o fuera del territorio diocesano;